Inocuidad pecuaria:
• Decreto 616 del 28 de febrero de 2006 del Ministerio de la Protección Social: Reglamento
técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se
obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
• Resolución 3585 del 20 de octubre de 2008 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,
establece el sistema de inspección, evaluación y certificación oficial de la producción primaria
de leche, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto
616 del 28 de febrero de 2006.
• Decreto 1500 del 4 de mayo de 2007 del Ministerio de la Protección Social establece el
reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema oficial de inspección, vigilancia y
control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para
el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en
su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento,
transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
• Resolución 2341 del 23 de agosto de 2007 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,
reglamenta las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado
bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
• Documento CONPES 3676 de julio 19 de 2010. Consolidación de la política sanitaria y de
inocuidad para las cadenas láctea y cárnica.
Salud animal:
• Ley 395 de agosto 2 de 1997 del Congreso de Colombia. Declara de interés social nacional
y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio
nacional y se dictan otras medidas encaminadas a este fin. Esta ley está reglamentada por
el Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
y este a su vez por la Resolución 1779 del 3 de agosto de 1998 del Instituto Colombiano
Agropecuario ICA.
• Resolución 3865 de diciembre 24 de 2003 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por
la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la entrada a Colombia de la
Encefalopatía Espongiforme Bovina.
• Resolución 0322 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Requisitos sanitarios para las fincas que produzcan bovinos, ovinos, caprinos y bufalinos
para sacrificio con destino a la exportación.
• Resolución 119 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por la cual se adoptan
medidas sanitarias para la Brucelosis Bovina en Colombia.
• Resolución 1513 de julio 15 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por la
cual se establecen medidas sanitarias para la prevención, el control y la erradicación de la
Tuberculosis bovina en Colombia.
• Resolución 1192 de abril 18 de 2008 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por la
cual se establecen medidas sanitarias para la prevención, el control y la erradicación de
Brucelosis en las especies bovina, bubalina, caprina, ovina y porcina en la República de
Colombia.
• Resolución 1313 de abril 16 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por
medio de la cual se modifica el artículo 17, el parágrafo del artículo 26, el parágrafo 1 del
artículo 30 y el artículo 31 de la Resolución 1192 de abril 18 de 2008.
Bienestar animal:
• Ley 84 de diciembre 27 de1989 del Congreso de Colombia. Por la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula
lo referente a su procedimiento y competencia.
• Resolución 1634 de mayo 19 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por medio
de la cual se establecen los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de
funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos
sanitarios para los animales que participan en ellas.
Trazabilidad:
• Ley 914 de octubre 21 de 2004 del Congreso de Colombia. Por la cual se crea el Sistema
Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino.
• Ley 1375 de enero 8 de 2010 del Congreso de Colombia. Por la cual se establece las
tasas por prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información
del ganado bovino, SINIGÁN.
• Resolución 000126 de abril 19 de 2010 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por
la cual se reglamenta el artículo 5° de la ley 1375 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
Medio ambiente:
• Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
• Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector
público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables,
se organiza el Sistema Ambiental Nacional – SINA- y se dictan otras disposiciones.
• Ley 430 de 1998. Por la cual se dictan las normas prohibitivas en materia ambiental, referentes
a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
• Decreto 1892 de septiembre 28 de 1999 del Ministerio del Medio Ambiente. Por el cual se
determinan proyectos u obras que requieren de licencia ambiental.
• Decreto 1443 de mayo 7 de 2004 del ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253
de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación
ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de
los mismos, y se toman otras determinaciones.
Ordenamiento territorial:
• Ley 388 de julio 18 de 1987. Sobre ordenamiento territorial.
Recursos hídricos:
• Decreto 1594 de 1984. Por el cual se reglamenta parcialmente el título 1 de la ley 9 del 79,
así como el capítulo II título VI parte III libro II y el título III de la parte III libro I del Decreto
Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
• Decreto 475 de marzo 10 de 1998 de la Presidencia de la República. Por el cual se expiden
normas técnicas de calidad del agua potable.
• Decreto 3100 de octubre 30 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa
del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.
• Decreto 3930 de octubre 25 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. Sobre el uso del agua y residuos líquidos.
Uso de químicos y plaguicidas:
• Ley 9 de enero 24 de 1979 del Congreso de Colombia. Código sanitario nacional, aplicado
por el Ministerio de Salud por medio del Decreto 1843 (1991) a plaguicidas (producción,
formulación, almacenamiento, distribución, transporte, aplicación aérea y medidas de protección
humana y ambiental).
• Ley 33 de febrero 3 de 1986. Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre
y se dictan otras disposiciones. Se aplica al transporte y almacenamiento de plaguicidas.
• Decreto 1843 de julio 22 de 1991 del Ministerio de Salud. Por el cual se reglamentan parcialmente
los títulos III, V, VI, VII y XI de la ley 9 de 1979 sobre uso y manejo de plaguicidas.
• Resolución 30 de enero 13 de 1995 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por la
cual se adopta el Manual Técnico de Procedimientos para la Acreditación y Muestreo de
Insumos Agrícolas.
• Ley 253 de enero 9 de 1996 del Congreso de la Colombia. Por medio de la cual se aprueba
el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación.
• Resolución 1068 de abril 24 de 1996 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por la
cual se adapta el manual técnico en materia de aplicación de insumos agrícolas.
• Resolución 3759 de diciembre 16 de 2003 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por
la cual se dictan disposiciones sobre el registro y control de los plaguicidas químicos de
uso agrícola.
• Resolución 00150 del 21 de enero de 2003 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Por la cual se adopta el reglamento técnico de fertilizantes y acondicionadores de suelos
para Colombia.
• Resolución 770 de marzo 27 de 2003 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por la
cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de
uso Agrícola.
• Ley 822 de julio 10 de 2003 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Por la cual se
dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos.
• Resolución 026 de 2005 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Modifica parcialmente
la Res. 3759 de 2003 sobre registro y control de los plaguicidas químicos de uso
agrícola. Modifica el artículo 15.
De los trabajadores y sus condiciones de trabajo:
• Ley 9 de enero 24 de 1979 del Congreso de Colombia. Código sanitario nacional.
• Decreto 614 de marzo 14 de 1984. Determina las bases para la organización y administración
de salud ocupacional en el país.
• Resolución 1016 de marzo 31 de 1989 de los Ministerios de Salud y Seguridad Social y de
Trabajo. Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud
ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
• Resolución 6398 de diciembre 20 de 1991 del Ministerio de Salud y Seguridad Social.
Establece procedimientos en materia de salud ocupacional.
• Ley 100 de diciembre 23 de 1993 del Congreso de Colombia. Por la cual se crea el sistema
de seguridad social integral.
• Decreto 1295 de junio 22 de 1994 de la Presidencia de la República. Determina la organización
y administración del Sistema General de riesgos profesionales.
• Decreto 1772 de agosto 3 de 1994 de la Presidencia de la República. Por el cual se reglamenta
la filiación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
• Ley 789 de diciembre 27 de 2002 del Congreso de Colombia. Por la cual se dictan normas
para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del
Código Sustantivo del Trabajo.
• Decreto 3615 de octubre 10 de 2005 de la Presidencia de la República. Por el cual se
reglamenta la filiación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema
de Seguridad Social Integral.
Transporte y movilización:
• Resolución 1120 de mayo 16 de 2002 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Establece
la obligatoriedad de tener el documento fito y zoosanitario de importación previamente
al embarque de animales, vegetales y sus productos.
• Resolución 1729 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Requisitos sanitarios
para la movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y subproductos
de estos.
• Decreto 3149 de septiembre 13 de 2006 de la Presidencia de la República. Por el cual se
dictan disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y
bufalino y expendio de carne en el territorio nacional.
• Decreto 414 de febrero 15 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por
medio del cual se modifica el Decreto 3149 del 13 de septiembre de 2006 por el cual se
dictan disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y
bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones.
Ganadería y Productos Lácteos
miércoles, 24 de febrero de 2016
Sector lácteo colombiano.
El sector lácteo representa cerca del 0.9 % del PIB nacional y genera
aproximadamente 580.000 empleos en la producción de leche y 17.750 en el
procesamiento de productos lácteos. Sin contar con los empleos informales que
genera los cuales FEDEGAN estima en un 40%.
Según Ministerio de Agricultura “La producción lechera nacional proviene de 48%
de razas bovinas de doble propósito (producción de carne y leche) como Pardo
Suizo, Normando y Cebú, a las que pertenece 95% del total de la población de
bovinos en Colombia1
.”
Dada la importancia de este sector y la actual coyuntura de apertura comercial,
Propaís ha decidido poner en manos de los micro y pequeños empresarios un
documento, que los contextualice sobre el mercado lácteo y les muestre las
oportunidades del mismo.
Ganadería en Colombia
El sector lácteo colombiano requiere de una política, cuyo primer elemento debe ser la definición de los contratos que proveería entre la industria láctea y los ganaderos, formalizando así la relación contractual entre las partes y generando confianza entre los eslabones productor y procesador.
Debemos llegar a garantizar la compra del cien por ciento de la leche producida en todo el país, incentivando principalmente la formalización, la tributación y la mejora de las actuales condiciones laborales en el campo.
Los factores climatológicos, así como las temporadas de lluvias, definen el ciclo productivo, y no contamos con los instrumentos de una política láctea para anticiparnos a los problemas anunciados con meses e incluso años de anticipación.
El campo colombiano está atrapado dentro del círculo vicioso causado por la imprevisión ante los retos que año tras año se presentan, y que condicionan el ciclo productivo de la actividad agropecuaria.
El fenómeno de las heladas es recurrente a inicios de año y ya es costumbre oír a los productores y a los líderes tanto públicos como privados en estos días, solicitando ayudas, créditos, etc., para mitigar los efectos del tradicional fenómeno climático. Y, además, hay riesgo de que llegue el Fenómeno del Niño. Otro desastre anunciado y para el cual no estamos preparados.
En el sector lácteo sucede igual. Una vez se presentan las temporadas de lluvia, la producción de leche crece de manera significativa en las ganaderías menos tecnificadas -que son la mayoría del total nacional- y la industria láctea formal solo es capaz de acopiar la leche que puede comercializar.
Recordemos que la industria láctea está regulada en materia de precios mínimos de compra de leche. De esta forma, cuando la oferta del alimento crece, el precio de compra debe mantenerse estable y en contra de la lógica económica.
Desde el punto de vista de la demanda, es difícil encontrar compradores para los volúmenes adicionales de producción en el mercado social o aumentar las exportaciones, válvulas de escape del sector en épocas de sobreproducción. Los programas de leche escolar se interrumpen siempre en las vacaciones y lo mismo sucede con el abastecimiento de la leche y los productos lácteos para las poblaciones más vulnerables de Colombia.
En cuanto a la exportación, no tenemos precio y por esto siempre quedamos fuera de competencia frente a nuestros socios comerciales de otros países de la región, como es el caso de Argentina, Chile y Uruguay.
Así es como nuestro círculo vicioso lleva a que la leche que se quede en la finca, inevitablemente pasa a manos de la informalidad -donde se disminuye drásticamente el precio de compra, pues aquí no hay ninguna regulación que valga- o a las carreteras del país, como pudimos verlo en las primeras manifestaciones del paro agrario, y en donde la problemática del sector lácteo jugó un papel definitivo en las protestas a mediados del año 2013.
Dentro de este análisis, es fundamental ser crítico y reconocer las imperfecciones que se presentan en la ganadería lechera de nuestro país, en cuanto a la relación entre la industria láctea y los ganaderos. En la mayoría de los casos, existen acuerdos de solo palabra, basados en la costumbre y tradición, pero altamente vulnerables a la problemática descrita anteriormente, cuando se presentan las “enlechadas” y se deja de recoger leche en el campo.
Entonces, ¿cuál es la solución?
Siendo este el primer paso de una nueva política láctea, se requiere definir los tres siguientes puntos, que guardan estrecha relación con el primer paso: mejora de la competitividad y reducción de costos de producción (se necesitará una metodología para definir el precio de compra de los volúmenes de leche adicionales que entren al circuito formal); incremento de la cobertura de los programas de leche social -a nivel del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y alcaldías; y el posicionamiento de las exportaciones lácteas.
Este planteamiento no estará exento de polémica. Los grandes productores de leche del país no le verán utilidad a la política láctea, pues toda su producción tiene la compra asegurada, y el valor de sus tierras -cercanas a las principales capitales- crece a un ritmo especulativo y distorsiona la expectativa de beneficio esperado con la producción de leche.
Teniendo en cuenta lo anterior, los contratos de proveeduría y la garantía de compra de toda la leche colombiana, beneficiarán sin duda al pequeño productor y le ayudarán a ser parte de un sector lácteo moderno, incluyente y creciente.
Así es como la formalización de la relación y la garantía de compra del 100% de la leche producida en Colombia, constituyen la revolución silenciosa que el sector lácteo necesita para convertirse en la potencia regional que merecemos ser. Este es el tipo de debates que debemos dar como sociedad, en el país que se prepara para el posconflicto.
PORTAFOLIO
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